Artículo 56.-
1. De cada sesión se levantará una (sic) acta, que
contendrá la indicación de las personas asistentes, así
como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de la deliberación, la forma y resultado de la
votación y el contenido de los acuerdos.
2. Las actas
se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa
aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la
respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza
por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Colegio.
3. Las actas
serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren
hecho constar su voto disidente.
(Nota de Sinalevi: Mediante el numeral 2°
de la Ley para mejorar el proceso de control
presupuestario, por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas
de la administración pública, N° 10053 del 25 de octubre de
2021, se reformará este artículo. De conformidad con el
transitorio único de la ley antes referida dicha afectación
entrará a regir un
año después de su publicación, es decir el 11 de noviembre
de 2022, por lo que a partir de esa fecha el nuevo texto del artículo 56
será el siguiente:”Artículo 56-
1) Las
sesiones de los órganos colegiados deberán grabarse en audio y
video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y
archivo de conformidad con la legislación vigente. Será
obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se
realice la grabación de la sesión y constituirá falta
grave el no hacerlo.
2) De cada
sesión se levantará un acta, que contendrá la
indicación de las personas asistentes, así como las
circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la
transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, la forma y
el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
3) Las actas
se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa
aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la
respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su
firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del
Colegio.
4) Las actas
serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieran
hecho constar su voto disidente.”)