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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 91
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 91
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Artículo 91
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91

Artículo 91.-El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia. Sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya sido discrecional.

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