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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 115
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 115
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Artículo 115
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115

CAPITULO SEGUNDO

Del Funcionario de Hecho

 

Artículo 115.-Será funcionario de hecho el que hace lo que el servidor público regular, pero sin investidura o con una investidura inválida o ineficaz, aun fuera de situaciones de urgencia o de cambios ilegítimos de gobierno, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) Que no se haya declarado todavía la ausencia o la irregularidad de la investidura, ni administrativa ni jurisdiccionalmente; y

b) Que la conducta sea desarrollada en forma pública, pacífica, continua y normalmente acomodada a derecho.

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