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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 138
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 138
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Artículo 138
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138

Artículo 138.-El acto podrá expresarse a través de otro que lo implique necesariamente, en cuyo caso tendrá existencia jurídica propia.

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