154
Artículo 154.-
Los permisos de uso del dominio
público, y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente a título precario, podrán
ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de
la Administración; pero la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo
prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
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