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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 225
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 225
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Artículo 225
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225

Artículo 225.-

1. El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.

2. Serán responsables la Administración y el servidor por cualquier retardo grave e injustificado.

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