238
Artículo 238.-
1. Las resoluciones que se dicten en materia de
abstención no tendrán recurso alguno.
2. Las que se dicten con motivo de una
recusación tendrán los recursos administrativos ordinarios.
3. Lo anterior, sin perjuicio de la potestad del
órgano de alzada y de los tribunales, al conocer del acto final, de
revisar de oficio o gestión de parte, los motivos de abstención
que hubieren podido implicar nulidad absoluta, así como de apreciar
discrecionalmente los demás.
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