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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 240
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 240
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Artículo 240
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240

Artículo 240.-

1. Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación los concretos.

2. Cuando un acto general afecte particularmente a persona cuyo lugar para notificaciones esté señalado en el expediente o sea conocido por la Administración, el acto deberá serle también notificado.

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