365
Artículo 365.-
1. El Libro Primero se aplicará a toda la
Administración, desde que entre en vigencia esta ley, siempre que esa
aplicación no produzca efecto retroactivo.
2. Los actos o situaciones válidos, nacidos con
anterioridad, continuarán rigiéndose por la legislación
anterior, salvo en cuanto a sus efectos pendientes, que se ajustarán a
esta ley, en cuanto fuere compatible con su naturaleza.
3. Los principios generales del mismo Libro
Primero prevalecerán en todo caso.
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