367
Artículo 367.-
1. Se derogan todas las disposiciones anteriores
que establezcan o regulen procedimientos administrativos de carácter
general, o cuya especialidad no resulte de la índole de la materia que
rijan.
2. Se exceptúa de
la aplicación de esta ley, en lo relativo a procedimiento
administrativo:
a) Las expropiaciones;
b) Los concursos y licitaciones;
c) Los contratos de la Administración que
lo tengan establecido por ley;
d) La materia tributaria que lo tenga
establecido por ley;
e) Lo concerniente al personal, tanto
público como laboral, regulado por ley o por reglamento autónomo
de trabajo, en su caso, salvo en cuanto a los funcionarios excluidos de esas
disposiciones por motivos de rango o confianza;
f) Los procedimientos en materia de Registros
Públicos;
g) Los procedimientos relativos a la
aprobación, ejecución y liquidación de presupuestos, y los
demás de fiscalización financiera y contable por parte de la
Contraloría General de la República, cuando estén
regulados; y
h) Los demás que
el Poder Ejecutivo determine por decreto, dentro de los tres meses siguientes a
la promulgación de esta ley, cuando existan motivos igualmente
justificados que los de los incisos anteriores, y siempre que estén
regulados por ley.
3. Los casos exceptuados en el párrafo
anterior continuarán rigiéndose por sus normas de procedimientos
especiales.
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