54
Artículo 54.-
1. Las sesiones del órgano serán
siempre privadas, pero el órgano podrá disponer,
acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que
tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles
o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
2. Tendrán
derecho a asistir con voz pero sin voto los representantes ejecutivos del ente,
a que pertenezca el órgano colegiado, salvo que éste disponga lo
contrario.
3. Los acuerdos
serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.
4. No podrá ser
objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del
día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros
del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable
de todos ellos.
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