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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 230
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 230
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Artículo 230
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230

TITULO SEGUNDO

De la Abstención y Recusación

CAPITULO UNICO

 

Artículo 230.-

1. Serán motivos de abstención los mismos de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, además, los que resultan del artículo 102 de la Ley de la Administración Financiera de la República.

2. Los motivos de abstención se aplicarán al órgano director, al de la alzada y a las demás autoridades o funcionarios que intervengan auxiliándolos o asesorándolos en el procedimiento.

3. Sin embargo, cuando los motivos concurran en un miembro de un órgano colegiado, la abstención no se hará extensiva a los demás miembros, salvo casos calificados en que éstos la consideren procedente.

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