329
Artículo 329.-
1. La Administración tendrá siempre el deber
de resolver expresamente dentro de los plazos de esta ley.
2. El no hacerlo se reputará falta grave de servicio.
3. El acto final
recaído fuera de plazo será válido para todo efecto legal,
salvo disposición en contrario de la ley.
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