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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 329
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 329
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Artículo 329
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329

Artículo 329.-

1. La Administración tendrá siempre el deber de resolver expresamente dentro de los plazos de esta ley.

2. El no hacerlo se reputará falta grave de servicio.

3. El acto final recaído fuera de plazo será válido para todo efecto legal, salvo disposición en contrario de la ley.

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