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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 140
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 140
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Artículo 140
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140

CAPITULO CUARTO

De la Eficacia

SECCION PRIMERA

De la Eficacia en General

Artículo 140.-El acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte.

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