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N° 6227
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY GENERAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TITULO PRIMERO
Principios Generales
CAPITULO UNICO
Artículo 1º.- La Administración Pública estará
constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad
jurídica y capacidad de derecho público y privado.
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