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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 1
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Artículo 1
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6227

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

LIBRO PRIMERO

Del Régimen Jurídico

TITULO PRIMERO

Principios Generales

CAPITULO UNICO

Artículo 1º.- La Administración Pública estará constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.

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