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Artículo 7º.-
1. Las normas no escritas -como la costumbre, la
jurisprudencia y los principios generales de derecho- servirán para
interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento
escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.
2. Cuando se trate de
suplir la ausencia, y no la insuficiencia, de las disposiciones que regulan una
materia, dichas fuentes tendrán rango de ley.
3. Las normas no
escritas prevalecerán sobre las escritas de grado inferior.
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