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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 152
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 152
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Artículo 152
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152

CAPITULO QUINTO

De la Revocación

 

Artículo 152.-

1. El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley.

2. La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.

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