198
Artículo 198.-El derecho
de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años,
contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad.
El derecho de reclamar la
indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde
que se tenga conocimiento del hecho dañoso.
En los casos previstos en los dos
párrafos anteriores, cuando se trate del derecho a reclamar daños y perjuicios
ocasionados a personas menores de edad, el plazo de prescripción empezará a correr
a partir de que la persona afectada haya cumplido la mayoría de edad.
(Así reformado por el
artículo 3° de la ley N° 9057 del 23 de julio de 2012, "Reforma de varias
leyes sobre la Prescripción de Daños Causados a Personas menores de Edad")
(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Transitorio de la ley No.7611 del 12
de julio de 1996, con respecto a los plazos de prescripción, los procesos
iniciados en sede administrativa y judicial a la entrada en vigencia de esta
ley, se regirán conforme a la legislación anterior, es decir, tomando el plazo
de prescripción de tres años)
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