200
Artículo 200.-
1. Siempre que se declare la invalidez de actos
administrativos, la autoridad que la resuelva deberá pronunciarse expresamente
sobre si la ilegalidad era manifiesta o no, en los términos de
artículo 199.
2. En caso afirmativo,
deberá iniciar de oficio el procedimiento que corresponda para deducir
las responsabilidades consiguientes.
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