309
Artículo 309.-
1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante
una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se
admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que
fueren pertinentes.
2. Podrán realizarse antes de la comparecencia las
inspecciones oculares y periciales.
3. Se convocará a una segunda comparecencia
únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar listo el
expediente para su decisión final, y las diligencias pendientes
así lo requieran.
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