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Artículo 229.-
1. El presente Libro regirá los procedimientos
de toda la Administración, salvo disposición que se le oponga.
2. En ausencia de disposición expresa de su
texto, se aplicarán supletoriamente, en lo que fueren compatibles, los demás
Libros de esta ley, el Código Procesal Contencioso-Administrativo(*), las demás normas, escritas y no escritas, con rango legal o
reglamentario, del ordenamiento administrativo y, en último término, el Código
de Procedimiento Civiles, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del
Derecho común.
(*)(Así reformado el aparte anterior por
el inciso 12) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo,
Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006)
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