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Artículo 11.-
1. La Administración Pública
actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo
podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios
públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala
jerárquica de sus fuentes.
2. Se considerará
autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto
a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.
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