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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11.-

1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

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