176
SECCION CUARTA
De la Nulidad Relativa
Artículo 176.-
1. El acto relativamente nulo se
presumirá legítimo mientras no sea declarado lo contrario en
firme en la vía jurisdiccional, y al mismo y a su ejecución
deberá obediencia todo administrado.
2. La desobediencia o el
incumplimiento del acto relativamente nulo producirá responsabilidad
civil y, en su caso penal, del administrado.
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