Buscar:
 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 249
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 249     >>
Normativa - Ley 6227 - Articulo 249
Ir al final de los resultados
Artículo 249
Versión del artículo: 1  de 1
249

Artículo 249.-

1. En la citación será necesario indicar:

a) El nombre y dirección del órgano que cita;

b) Nombre y apellidos conocidos de la persona citada;

c) El asunto a que se refiere la citación, la calidad en que se cita a la persona y el fin para el cual se la cita;

d) Si el citado debe comparecer personalmente o puede hacerlo por medio de apoderado;

e) El término dentro del cual es necesario la comparecencia o bien el día, la hora y el lugar de la comparecencia del citado o de su representante; y

f) Los apercibimientos a que queda sujeto el citado, caso de omisión, con indicación clara de la naturaleza y medida de las sanciones.

2. Toda citación deberá ir firmada por el órgano director, con indicación del nombre y apellidos del respectivo servidor público.

Ir al inicio de los resultados