249
Artículo 249.-
1. En la citación será necesario
indicar:
a) El nombre y dirección del
órgano que cita;
b) Nombre y apellidos conocidos de la persona
citada;
c) El asunto a que se refiere la
citación, la calidad en que se cita a la persona y el fin para el cual
se la cita;
d) Si el citado debe comparecer personalmente o
puede hacerlo por medio de apoderado;
e) El término dentro del cual es
necesario la comparecencia o bien el día, la hora y el lugar de la
comparecencia del citado o de su representante; y
f) Los apercibimientos a
que queda sujeto el citado, caso de omisión, con indicación clara
de la naturaleza y medida de las sanciones.
2. Toda citación deberá ir firmada
por el órgano director, con indicación del nombre y apellidos del
respectivo servidor público.
|