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CAPITULO CUARTO
Del Tiempo y Lugar del
Procedimiento
Artículo 266.-
1. Los horarios de trabajo de despacho al
público en las oficinas de la Administración se
determinarán por decreto y deberán ser coordinados entre los
distintos centros de una misma localidad y ser uniformes en cada uno de ellos y
lo suficientemente amplios para que no perjudiquen a los administrados.
2. En cada Despacho
regirá la hora dada por el reloj del mismo, o en caso de servidores sin
sede fija o fuera de sede, la de su reloj. En caso de duda deberá
verificarse en el acto, si fuere posible la hora oficial, que
prevalecerá.
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