57
Artículo 57.-
1. Los miembros del órgano colegiado
podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y
los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las
responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
2. Cuando se trate de
órganos colegiados que hayan de formular dictámenes o propuestas,
los votos salvados se comunicarán junto con aquellos.
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