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CAPITULO TERCERO
De la
Distribución y de los Cambios de la Competencia
SECCION PRIMERA
De la
Desconcentración
Artículo 83.-
1. Todo órgano distinto del jerarca
estará plenamente subordinado a éste y al superior
jerárquico inmediato, salvo desconcentración operada por ley o
por reglamento.
2. La
desconcentración mínima se dará cuando el superior no
pueda:
a) Avocar competencia del inferior; y
b) Revisar o sustituir
la conducta del inferior, de oficio o a instancia de parte.
3. La desconcentración será
máxima cuando el inferior esté sustraído además, a
órdenes, instrucciones o circulares del superior.
4. La imposibilidad de
revisar o sustituir la conducta del inferior hará presumir la potestad
de avocar la misma y a la inversa.
5. Las normas que crean la desconcentración
mínima serán de aplicación restrictiva en contra de la
competencia del órgano desconcentrado y las que crean la
desconcentración máxima serán de aplicación
extendida en su favor.
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