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CAPITULO SEGUNDO
De la Relación
Jerárquica
SECCION PRIMERA
De la Relación
Jerárquica Propiamente
Artículo 101.-Habrá relación
jerárquica entre superior e inferior cuando ambos desempeñen
funciones de la misma naturaleza y la competencia del primero abarque la del
segundo por razón del territorio y de la materia.
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