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Artículo 103.-
1. El jerarca o superior
jerárquico supremo tendrá, además, la representación extrajudicial de la
Administración Pública en su ramo y el poder de organizar ésta mediante
reglamentos autónomos de organización y de servicio, internos o externos,
siempre que, en este último caso, la actividad regulada no implique el uso de
potestades de imperio frente al administrado.
2. Cuando a la par del
órgano deliberante haya un gerente o funcionario ejecutivo, éste tendrá la
representación del ente o servicio.
3. El jerarca podrá
realizar, además, todos los actos y contratos necesarios para el eficiente
despacho de los asuntos de su ramo.
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