Artículo 243.-
1) La notificación podrá hacerse personalmente, por medio de
telegrama o carta certificada dirigida al lugar señalado para notificaciones y,
tratándose de sociedades mercantiles, al correo electrónico señalado al efecto
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Si no hay
señalamiento al efecto hecho por la parte interesada, la notificación deberá
hacerse en la residencia, el lugar de trabajo o la dirección del interesado, si
constan en el expediente por indicación de la Administración o de cualquiera de
las partes.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
3 aparte a) de la Ley para establecer el correo electrónico
como medio de notificación para las sociedades mercantiles, N° 10597 del 5 de
noviembre de 2024)
2) En el caso de
notificación personal, servirá como prueba el acta respectiva firmada por el
interesado o el notificador o, si aquel no ha querido firmar, este último
dejará constancia de ello.
3) Cuando se
trate de telegrama o carta certificada, la notificación se tendrá por hecha con
la boleta de retiro o el acta de recibo firmada por quien hace la entrega.
4) Cuando no se
trate de la primera notificación del procedimiento ni de otra resolución que
deba notificarse personalmente, las resoluciones se podrán notificar por correo
electrónico, fax o por cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación. Para tal efecto, las partes
indicarán, en su primer escrito, el medio escogido para recibir las
notificaciones posteriores. Cuando se utilicen estos medios, las copias
de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en la
administración respectiva.
5) Se faculta a
la Administración para que, además de las formas de notificación previstas en
esta Ley, implemente otras modalidades de notificación, cuando los sistemas
tecnológicos lo permitan, siempre que se garantice la seguridad del acto de
comunicación, el debido proceso y no se cause indefensión.
6) Las notificaciones de apertura de procedimientos
disciplinarios vinculados al hostigamiento o acoso sexual en centros de trabajo
o centros educativos se regirán por lo establecido en la Ley 7476, Ley contra
el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 3° de la Ley para facilitar los procesos de notificación de apertura
de procedimientos disciplinarios por acoso u hostigamiento sexual en el empleo
y la docencia, N° 10454 del 20 de marzo de 2024)
(Así
reformado por el artículo 63 de la ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687
del 4 de diciembre de 2008)