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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 262
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 262
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Artículo 262
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262

Artículo 262.-Los actos de procedimiento deberán producirse dentro de los siguientes plazos:

a) Los de mero trámite y la decisión de peticiones de ese carácter, tres días;

b) Las notificaciones, tres días contados a partir del acto de que se trate o de producidos los hechos que deben darse a conocer;

c) Los dictámenes, peritajes, e informes técnicos similares, diez días después de solicitados;

d) Los meros informes administrativos no técnicos, tres días después de solicitados.

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