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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

Artículo 19.-

1. El régimen jurídico de los derechos constitucionales estará reservado a la ley, sin perjuicio de los reglamentos ejecutivos correspondientes.

2. Quedan prohibidos los reglamentos autónomos en esta materia.

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