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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.-

1. Corresponderá a los Ministros conjuntamente con el Presidente de la República las atribuciones que les señala la Constitución y las leyes, y dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada, del respectivo ramo.

2. Corresponderá a ambos también apartarse de los dictámenes vinculantes para el Poder Ejecutivo.

3. Corresponderá a ambos, además, transar y comprometer en árbitros los asuntos del ramo.

4. (Derogado este inciso por el artículo 64 inciso p) de la Ley de Expropiaciones,  7495 de 3 de mayo de 1995)

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