45
Artículo 45.-
1. Las decisiones del Consejo serán
publicadas en el Diario Oficial cuando sean generales o correspondan a la
competencia constitucional del mismo, o notificadas directamente al interesado,
en los demás casos.
2. Los actos
constitucionales de alcance individual deberán ser, además,
notificados.
3. El acto indebidamente
comunicado o no comunicado no obliga al particular.
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