76
SECCION TERCERA
De los Conflictos de
Competencia entre distintos Ministerios
Artículo 76.-El órgano administrativo que se
estima competente para la resolución de un asunto del que conoce un
órgano de otro Ministerio, o que se estime incompetente para la
resolución del que le ha sido sometido, y considere competente a un
órgano de otro Ministerio, elevará el expediente mediante
resolución fundada, al Ministerio de que depende, a fin de que decida si
remite las actuaciones o requiere de inhibición, según el caso, al
otro Ministerio.
|