11
ARTICULO 11.- DEROGADO.
(Derogado por el artículo 121 de la Ley Nº 7015 de 22 de noviembre
de 1985)
El impuesto deberá cancelarse dentro del mes siguiente a la fecha de
otorgamiento del documento respectivo.
(Así reformado por el artículo 181 de la ley No.7764 de 17 de abril
de 1998. NOTA: Este artículo 11 ya había sido derogado en su totalidad
por el artículo 121 de la Ley de Presupuesto No.7015 de 22 de noviembre
de 1985)
|