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ARTICULO 14.- La recaudación, producto del impuesto sobre los
traspasos de bienes inmuebles, se destinará con excepción del dos y medio
por ciento (2.5%) asignado a la Administración Tributaria, al Fondo
Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria
Estatal. Esta disposición no afecta los montos mínimos asignados al Fondo
para el Financiamiento de la Educación Superior según el artículo 141 de
la ley Nº 6975 del 30 de noviembre de 1984.
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