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 Normativa >> Ley 6999 - A >> Fecha 03/09/1985 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 6999 - A - Articulo 14
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Artículo 14
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14

ARTICULO 14.- La recaudación, producto del impuesto sobre los

traspasos de bienes inmuebles, se destinará con excepción del dos y medio

por ciento (2.5%) asignado a la Administración Tributaria, al Fondo

Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria

Estatal. Esta disposición no afecta los montos mínimos asignados al Fondo

para el Financiamiento de la Educación Superior según el artículo 141 de

la ley Nº 6975 del 30 de noviembre de 1984.

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