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CAPITULO VI
De la administración y fiscalización
ARTICULO 16.- Organismo de aplicación. Corresponde a la Dirección
General de la Tributación Directa la administración y fiscalización del
impuesto establecido por la presente ley, con sujeción a las
disposiciones del Código Tributario. En caso de duda o de objeción,
resolverá, en última instancia, en lo administrativo, el Tribunal Fiscal
Administrativo.
Tratándose de documentos presentados al Registro Público, en lo
relativo a este impuesto, resolverá en caso de duda u objeción, el
Tribunal Fiscal Administrativo, con carácter obligatorio para el
Registro.
TRANSITORIO I.- DEROGADO.-
(Derogado por el artículo 121 de la Ley Nº 7015 de 22 de noviembre
de 1985)
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