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 Normativa >> Ley 6999 - A >> Fecha 03/09/1985 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 6999 - A - Articulo 16
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Artículo 16
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16

CAPITULO VI

De la administración y fiscalización

ARTICULO 16.- Organismo de aplicación. Corresponde a la Dirección

General de la Tributación Directa la administración y fiscalización del

impuesto establecido por la presente ley, con sujeción a las

disposiciones del Código Tributario. En caso de duda o de objeción,

resolverá, en última instancia, en lo administrativo, el Tribunal Fiscal

Administrativo.

Tratándose de documentos presentados al Registro Público, en lo

relativo a este impuesto, resolverá en caso de duda u objeción, el

Tribunal Fiscal Administrativo, con carácter obligatorio para el

Registro.

TRANSITORIO I.- DEROGADO.-

(Derogado por el artículo 121 de la Ley Nº 7015 de 22 de noviembre

de 1985)

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