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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

TITULO SEGUNDO

De la Circulación Aérea

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 22.- El espacio aéreo situado sobre el territorio de la

República de Costa Rica, está sujeto a la soberanía nacional. Para los

efectos de esta ley el territorio comprende las extensiones terrestres y

las aguas jurisdiccionales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la

soberanía, jurisdicción, o fideicomiso de la República. Los aviones

militares extranjeros no podrán volar en el espacio aéreo nacional, sin

el permiso correspondiente.

NOTA: Original 17: corrida su numeración a la actual de conformidad

con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-

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