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TITULO SEGUNDO
De la Circulación Aérea
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 22.- El espacio aéreo situado sobre el territorio de la
República de Costa Rica, está sujeto a la soberanía nacional. Para los
efectos de esta ley el territorio comprende las extensiones terrestres y
las aguas jurisdiccionales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la
soberanía, jurisdicción, o fideicomiso de la República. Los aviones
militares extranjeros no podrán volar en el espacio aéreo nacional, sin
el permiso correspondiente.
NOTA: Original 17: corrida su numeración a la actual de conformidad
con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-
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