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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5945 >> Fecha 30/03/1976 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5945 - Articulo 24
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Artículo 24
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ARTICULO 24

Quórum y Acuerdos de la Junta Directiva Nacional

El quórum se formará con cinco Directores. Los acuerdos se tomarán

por simple mayoría de los votos presentes, salvo disposiciones legal o

reglamentaria en contrario. Cuando un asunto se somete a resolución todos

los Directores están obligados a emitir su voto en forma afirmativa o

negativa y ninguno podrá abstenerse de votar.

En caso de empate el presidente tendrá doble voto y resolverá. Los

acuerdos serán tomados en firme, excepto que expresamente se disponga lo

contrario, en cuyo caso la respectiva resolución no será definitiva

mientras el acuerdo no se haya ratificado en una próxima sesión.

Cuando los acuerdos tomados puedan afectar derechos de personas

ajenas a la Institución, no producirán efecto alguno mientras no hayan

sido comunicados oficialmente por el organismo correspondiente.

Revisión de Acuerdos

Cualquier Director que desee plantear revisión de un acuerdo, podrá

hacero, en la misma sesión en que fue tomado, pero su discusión no podrá

llevarse a cabo antes del día hábil siguiente de la sesión, en cuyo caso

la ejecución del respectivo acuerdo quedarán en suspenso.

Un Director podrá solicitar revisión de un acuerdo tomado en una

sesión en la que hubiere estado presente, después de finalizada, siempre

que éste no hubiere sido ejecutado comunicado. La Secretaría lo informará

al Presidente. Este lo incluirá como punto primero en la próxima sesión y

si el caso lo amerita, de inmediato convocará a sesión extraordinaria para

conocer únicamente de la revisión planteada.

Suspensión de Acuerdos por el Gerente General y el Auditor

El Gerente General y el Auditor, actuando en forma conjunta, podrán

suspender la ejecución del acuerdo tomado por la Junta Directiva, cuando

razones muy justificadas lo ameriten. En este caso la Junta Directiva

deberá ser notificada por el Gerente en la próxima sesión a fin de que

resuelva en la misma dicho asunto. Si el caso lo requiere, la convocatoria

podrá ser inmediata.

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