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ARTICULO 24
Quórum y Acuerdos de la Junta Directiva Nacional
El quórum se formará con cinco Directores. Los acuerdos se tomarán
por simple mayoría de los votos presentes, salvo disposiciones legal o
reglamentaria en contrario. Cuando un asunto se somete a resolución todos
los Directores están obligados a emitir su voto en forma afirmativa o
negativa y ninguno podrá abstenerse de votar.
En caso de empate el presidente tendrá doble voto y resolverá. Los
acuerdos serán tomados en firme, excepto que expresamente se disponga lo
contrario, en cuyo caso la respectiva resolución no será definitiva
mientras el acuerdo no se haya ratificado en una próxima sesión.
Cuando los acuerdos tomados puedan afectar derechos de personas
ajenas a la Institución, no producirán efecto alguno mientras no hayan
sido comunicados oficialmente por el organismo correspondiente.
Revisión de Acuerdos
Cualquier Director que desee plantear revisión de un acuerdo, podrá hacero, en la misma sesión en que fue tomado, pero su discusión no podrá llevarse a cabo antes del día hábil siguiente de la sesión, en cuyo caso
la ejecución del respectivo acuerdo quedarán en suspenso.
Un Director podrá solicitar revisión de un acuerdo tomado en una
sesión en la que hubiere estado presente, después de finalizada, siempre
que éste no hubiere sido ejecutado comunicado. La Secretaría lo informará al Presidente. Este lo incluirá como punto primero en la próxima sesión y
si el caso lo amerita, de inmediato convocará a sesión extraordinaria para
conocer únicamente de la revisión planteada.
Suspensión de Acuerdos por el Gerente General y el Auditor
El Gerente General y el Auditor, actuando en forma conjunta, podrán
suspender la ejecución del acuerdo tomado por la Junta Directiva, cuando
razones muy justificadas lo ameriten. En este caso la Junta Directiva
deberá ser notificada por el Gerente en la próxima sesión a fin de que
resuelva en la misma dicho asunto. Si el caso lo requiere, la convocatoria
podrá ser inmediata.
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