62
ARTICULO 62
Reuniones de las Juntas de Crédito Locales
La Junta de Crédito Local se reunirá ordinariamente por lo menos una
vez a la semana y en forma extraordinaria las veces que sea necesario, o
cuando ella misma, el Presidente, dos de sus miembros conjuntamente o el
Gerente la convoquen.
Las sesiones ordinarias se efectuarán en el día y hora que determine
la Junta, sin que sea necesario convocatoria expresa, pero en el caso de
las sesiones extraordinarias la Gerencia citará para ellas, con no menos
de 24 horas de anticipación.
|