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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5945 >> Fecha 30/03/1976 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5945 - Articulo 62
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Artículo 62
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ARTICULO 62

Reuniones de las Juntas de Crédito Locales

La Junta de Crédito Local se reunirá ordinariamente por lo menos una

vez a la semana y en forma extraordinaria las veces que sea necesario, o

cuando ella misma, el Presidente, dos de sus miembros conjuntamente o el

Gerente la convoquen.

Las sesiones ordinarias se efectuarán en el día y hora que determine

la Junta, sin que sea necesario convocatoria expresa, pero en el caso de

las sesiones extraordinarias la Gerencia citará para ellas, con no menos

de 24 horas de anticipación.

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