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Articulo
2.- Jasec
es una
persona jurídica
de Derecho Público,
de carácter
no estatal,
con plena
capacidad jurídica,
patrimonio propio y autonomía financiera, administrativa y técnica en el
cumplimiento de sus deberes; además, queda facultada para restar los servicios
públicos que define el articulo 5 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de
los Servicios
Públicos, así
como los servicios
de telecomunicaciones,
infocomunicaciones y
otros servicios en convergencia; deberá contar con la concesión
respectiva cuando sea necesario. También
queda facultada para prestar los servicios de televisión por cable. La Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago estará sujeta al
pago de los cánones, los impuestos, las tasas,
las contribuciones especiales y los demás tributos a los que estén
sometidos los operadores y proveedores de telecomunicaciones, sin detrimento de
las exenciones establecidas en otras leyes.
.
Las municipalidades, mediante convenio, debidamente refrendado por la Contraloría
General de la República, podrán ceder a JASEC la prestación de aquellos
servicios municipales que hasta este momento prestan por sí mismas.
Se autoriza a Jasec para que venda, en el mercado nacional e internacional,
servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro
servicio afín a sus competencias. Los precios de esos productos y servicios serán
determinados libremente por Jasec. Asimismo, se le autoriza a implementar las prácticas
comerciales y de mercadeo usuales en la industria y el comercio, en general.
(Así reformado por el artículo 45 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de
agosto de 2008)
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