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ARTÍCULO 8.- Los miembros de los concejos municipales de las
municipalidades que reciben servicios de la Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago no podrán formar parte de la Junta
Directiva; tampoco sus familiares en primer grado por consanguinidad o
afinidad, ni los empleados, contratistas o integrantes de una empresa o
institución antagónica a los intereses, propósitos y finalidades de esta
Junta Administrativa.
Los miembros del Concejo Municipal durante su período no podrán ser
nombrados funcionarios de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago; tampoco podrán ser asesores ni seleccionados como
contratistas.
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