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 Normativa >> Ley 3300 >> Fecha 16/07/1964 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 3300 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

ARTÍCULO 8.- Los miembros de los concejos municipales de las

municipalidades que reciben servicios de la Junta Administrativa del

Servicio Eléctrico Municipal de Cartago no podrán formar parte de la Junta

Directiva; tampoco sus familiares en primer grado por consanguinidad o

afinidad, ni los empleados, contratistas o integrantes de una empresa o

institución antagónica a los intereses, propósitos y finalidades de esta

Junta Administrativa.

Los miembros del Concejo Municipal durante su período no podrán ser

nombrados funcionarios de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico

Municipal de Cartago; tampoco podrán ser asesores ni seleccionados como

contratistas.

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