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 Normativa >> Ley 3300 >> Fecha 16/07/1964 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 3300 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTÍCULO 11.- Las sesiones serán privadas; sin embargo, la Junta

Directiva podrá disponer, por acuerdo unánime de sus miembros presentes,

que tengan acceso a ellas el público en general o ciertas personas;

concederá o no el derecho de participar en las deliberaciones, con voz

pero sin voto.

El quórum estará constituido por cuatro miembros y los acuerdos se

adoptarán por mayoría simple de los presentes. Cuando se necesite

desempatar una votación, el Presidente tendrá voto de calidad.

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