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ARTÍCULO 11.- Las sesiones serán privadas; sin embargo, la Junta
Directiva podrá disponer, por acuerdo unánime de sus miembros presentes,
que tengan acceso a ellas el público en general o ciertas personas;
concederá o no el derecho de participar en las deliberaciones, con voz
pero sin voto.
El quórum estará constituido por cuatro miembros y los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de los presentes. Cuando se necesite
desempatar una votación, el Presidente tendrá voto de calidad.
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