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 Normativa >> Ley 3300 >> Fecha 16/07/1964 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 3300 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva designará, por un período de cinco

años a un Gerente, quien podrá ser reelegido en forma sucesiva. Será una

persona de reconocida capacidad técnica y plena confianza de la Junta

Directiva. Para su nombramiento y remoción se requerirá mayoría

calificada.

Las funciones del Gerente serán las de un administrador general, de

acuerdo con los propósitos de esta ley y las políticas de la Junta

Directiva. Será el jefe superior de todas las instancias de la empresa y

su personal, excepto de la auditoría interna; además, será responsable,

ante la Junta Directiva, por el desempeño administrativo eficiente y

correcto de la Institución.

El Gerente representará legal y extrajudicialmente a la Institución;

podrá sustituir su mandato, en todo o en parte, revocar sustituciones y

otorgar otras de nuevo, conservando siempre sus facultades.

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