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 Normativa >> Ley 3300 >> Fecha 16/07/1964 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 3300 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

ARTÍCULO 24.- Las controversias relativas al suministro de servicios

eléctricos entre las empresas productoras de energía y la Junta y entre

esta y los consumidores, serán resueltas de modo definitivo por la

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en su condición de

organismo regulador.

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