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ARTÍCULO 26.- Para las funciones ordinarias y de desarrollo, la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago podrá utilizar
vías, calles, plazas y demás lugares públicos; quedará obligada a reparar,
con calidad igual o superior, los daños ocasionados, en coordinación con
las autoridades competentes.
TRANSITORIO I.- Los directores actuales mantendrán los derechos
adquiridos en cuanto al período para el que fueron elegidos.
Un mes después de la entrada en vigencia la presente ley, se nombrará a cuatro miembros para completar la Junta Directiva; de ellos dos
corresponderán a los nombrados directamente por la Municipalidad del
cantón Central de Cartago y dos al Poder Ejecutivo.
Para mantener la rotación adecuada de los integrantes de la Junta
Directiva, al vencer el plazo de los actuales directores, el Poder
Ejecutivo nombrará un director y la Municipalidad designará a dos; en este
último caso, los nombramientos deberán indicar los ajustes de período.
TRANSITORIO II.- Cuando una municipalidad traspase un servicio
público a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago y al personal correspondiente, de conformidad con el párrafo in
fine del artículo 2 de esta ley, la Junta quedará facultada para colaborar
con el pago del auxilio de cesantía de los funcionarios.
Se les reconocerá, como auxilio de cesantía, un mes de salario o
fracción por cada año o fracción de antigüedad al servicio de la
municipalidad respectiva. Esta última cancelará los años que jurídicamente
esté autorizada y el resto lo asumirá la Junta. Dicho salario será el
promedio de los últimos seis salarios brutos devengados.
TRANSITORIO III.- Durante los primeros seis meses contados a partir
de la vigencia de esta ley, la Junta Directiva podrá realizar una
reorganización interna, procurando conservar a los empleados actuales
hasta donde sea posible y convenga al interés público. Los empleados de
los cuales sea necesario prescindir o los que soliciten el cese de la
relación laboral, obtendrán como auxilio de cesantía el pago de un mes de
salario o fracción por cada año de antigüedad reconocido por la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, para efectos
de vacaciones y anualidades. Dicho salario será el promedio de los últimos
seis salarios brutos devengados. Estos empleados no podrán ser nuevamente
nombrados empleados de la citada Junta hasta después de transcurrir cinco
años.
Rige a partir de su publicación.
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