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 Normativa >> Ley 3300 >> Fecha 16/07/1964 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 3300 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

ARTÍCULO 26.- Para las funciones ordinarias y de desarrollo, la Junta

Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago podrá utilizar

vías, calles, plazas y demás lugares públicos; quedará obligada a reparar,

con calidad igual o superior, los daños ocasionados, en coordinación con

las autoridades competentes.

TRANSITORIO I.- Los directores actuales mantendrán los derechos

adquiridos en cuanto al período para el que fueron elegidos.

Un mes después de la entrada en vigencia la presente ley, se nombrará

a cuatro miembros para completar la Junta Directiva; de ellos dos

corresponderán a los nombrados directamente por la Municipalidad del

cantón Central de Cartago y dos al Poder Ejecutivo.

Para mantener la rotación adecuada de los integrantes de la Junta

Directiva, al vencer el plazo de los actuales directores, el Poder

Ejecutivo nombrará un director y la Municipalidad designará a dos; en este

último caso, los nombramientos deberán indicar los ajustes de período.

TRANSITORIO II.- Cuando una municipalidad traspase un servicio

público a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de

Cartago y al personal correspondiente, de conformidad con el párrafo in

fine del artículo 2 de esta ley, la Junta quedará facultada para colaborar

con el pago del auxilio de cesantía de los funcionarios.

Se les reconocerá, como auxilio de cesantía, un mes de salario o

fracción por cada año o fracción de antigüedad al servicio de la

municipalidad respectiva. Esta última cancelará los años que jurídicamente

esté autorizada y el resto lo asumirá la Junta. Dicho salario será el

promedio de los últimos seis salarios brutos devengados.

TRANSITORIO III.- Durante los primeros seis meses contados a partir

de la vigencia de esta ley, la Junta Directiva podrá realizar una

reorganización interna, procurando conservar a los empleados actuales

hasta donde sea posible y convenga al interés público. Los empleados de

los cuales sea necesario prescindir o los que soliciten el cese de la

relación laboral, obtendrán como auxilio de cesantía el pago de un mes de

salario o fracción por cada año de antigüedad reconocido por la Junta

Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, para efectos

de vacaciones y anualidades. Dicho salario será el promedio de los últimos

seis salarios brutos devengados. Estos empleados no podrán ser nuevamente

nombrados empleados de la citada Junta hasta después de transcurrir cinco

años.

Rige a partir de su publicación.

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