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ARTÍCULO 4º.- Los incentivos comprendidos en esta ley serán otorgados por el Instituto Costarricense de Turismo, mediante un
contrato turístico, previa aprobación de la comisión
reguladora de turismo que nombrará la Presidencia de la
República. Esta comisión estará integrada
por un representante
del Instituto Costarricense de Turismo, un
representante del
Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minas y dos representantes de la empresa privada relacionados directamente con alguna de las actividades enumeradas en el artículo 3º, quienes representarán actividades diferentes.
El contrato respectivo incluirá tanto los beneficios como
las obligaciones y garantías que en cada caso corresponda exigir
al solicitante.
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