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 Normativa >> Ley 6122 >> Fecha 17/11/1977 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6122 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- La solicitud de permiso a que se refiere el artículo segundo, deberá presentarse en papel sellado, de un colón, autenticada por un abogado y deberá contener, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre, calidades y domicilio del dueño del establecimiento, con indicación de su cédula de identidad o de residencia. Si el dueño del establecimiento fuere una persona jurídica, deberá comprobar, con certificación del Registro Público, la personería del solicitante y además que la actividad mencionada en el artículo segundo está comprendida en el pacto social como objeto de las actividades sociales.

b) Dirección exacta del establecimiento.

c) Indicación de las actividades que se pretende desarrollar.

d) Nómina de los empleados del establecimiento y sus correspondientes números de cédulas de identidad.

e) Señas exactas de la casa de habitación del propietario y de los empleados del establecimiento.

Además, a la solicitud se adjuntará lo siguiente:

a) Tres declaraciones juradas de comerciantes del ramo, sobre los antecedentes del solicitante referidos a su ética comercial.

b) Documento auténtico sobre la propiedad o el arrendamiento del inmueble en que operará el establecimiento.

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