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 Normativa >> Ley 56 >> Fecha 07/03/1944 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 56 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Refórmanse, como aparece a continuación, los

siguientes artículos del Código de Trabajo:

a) Suprímase del párrafo final del artículo 139 el vocablo

propiamente.

b) Adiciónase el artículo 172, párrafo final, con la frase "... y

del importe del pre-aviso que queden adeudando los

trabajadores".

c) Sustitúyase la frase "envíen en consulta forzosa los autos al

Superior", visible en la parte final del párrafo segundo del

artículo 466, por esta otra: "... eleven forzosamente los autos

al Superior para que éste resuelva lo que proceda en Derecho".

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